Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado. Esta labor debe estar adecuada a sus características personales y, además, facilitar la integración laboral.
Los CEE son empresas de economía social que compatibilizan la viabilidad económica y su participación en el mercado con su compromiso social hacia colectivos con menores oportunidades en el mercado de trabajo. Sin embargo, su estructura y organización es la misma que la de las empresas ordinarias.
Su plantilla está constituida por el mayor número de personas discapacitadas que permita su capacidad productiva, cuyo número no puede ser inferior al 70% del total de los empleados.
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¿Quién puede crear un CEE?
Un Centro Especial de Empleo puede ser creado por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Éstos pueden ser Entidades, personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.
En segundo lugar, los CEE pueden ser de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro. La calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas. Además, la gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.
Requisitos
Para crear un Centro Especial de Empleo se necesita un estudio económico previo que confirme la viabilidad del proyecto. Además también son necesarios ciertos requisitos:
– Contar con trabajadores que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o vayan a prestar servicios laborales por cuenta del centro y dentro de su organización o hacer una declaración de que puede contar con dichos trabajadores.
– Acreditar la personalidad del titular del empresario.
– Adoptar el expreso compromiso de formar a los trabajadores discapacitados.
– Inscribir el centro en el Registro de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales.
¿Qué es la economía social?
La configuración actual de la economía social española viene marcada por la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo. A esto hay que añadir que, recientemente, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, ha sido aprobada.
En ella se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. Ha venido a completar este marco normativo estableciendo medidas de desarrollo y fomento de la economía social española.
El propio texto de la Ley define a la economía social como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos.
Principios de la economía social
– Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
– Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
– Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
– Independencia respecto a los poderes públicos.