La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, obliga a las empresas públicas y privadas que tengan en plantilla 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota de reserva en favor de las personas con discapacidad.
Cuando una empresa no puede cumplir con la cuota de reserva en favor de las personas con discapacidad, puede solicitar la Declaración de Excepcionalidad. Una vez obtenida esta declaración, podrá suplir la contratación, adoptando alguna de las Medidas Alternativas que recoge la Ley.
¿Qué es la Declaración de Excepcionalidad?
Partiendo de la base de que lo ideal sería la contratación directa de personas con discapacidad por parte de la empresa, hay ocasiones en que bien por causas organizativas o bien porque el servicio de empleo no puede dar una respuesta adecuada a la oferta de puestos de trabajo realizada por la empresa, se puede recurrir de manera excepcional y transitoria a la contratación indirecta de personas con discapacidad a través de las medidas alternativas.
Es muy importante saber, que para que pueda realizarse la contratación indirecta de personas con discapacidad (a través de los Centros Especiales de Empleo), es necesaria una autorización administrativa que concede el servicio regional de empleo, que recibe el nombre de Certificado de Excepcionalidad.
Esta autorización administrativa se concede por 3 años. Cada año, se debe presentar una memoria justificativa del cumplimiento de la obligación. Una vez transcurridos los tres años, el Certificado de Excepcionalidad debe renovarse, si durante los tres años no se ha alcanzado la cuota de reserva del 2% y se dan las mismas circunstancias para renovar la autorización.
¿Qué son las Medidas Alternativas?
Son una serie de medidas que tienen por objetivo contribuir a crear de forma indirecta empleo para personas con discapacidad. Para llevarlas a cabo, es necesario que la empresa colabore con Centros Especiales de Empleo, Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones.
Las empresas con Declaración de Excepcionalidad, pueden adoptar alguna de las siguientes medidas:
- Contratar con un Centro Especial de Empleo para el suministro de material o servicios.
- Realizar una donación o patrocinio de carácter monetario a favor de Asociaciones o Fundaciones de Utilidad Pública.
- Constituir un enclave laboral con un Centro Especial de Empleo, con un mínimo de 5 trabajadores.
¿Quién puede acogerse a las Medidas Alternativas?
Las empresas obligadas a cumplir la cuota de reserva del 2% cuando concurran circunstancias que dificulten su contratación. Es necesario que lo reconozca el Servicio Público de Empleo competente.
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